ESTATUTOS DE LA FENAGH
 

FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS

DE HONDURAS

( FENAGH )

CAPITULO I.

CONSTITUCION Y DOMICILIO

Articulo 1.- Se constituye la “ FEDERACION NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS”, con personalidad Jurídica, de derecho privado, patrimonio propio, sin fines de lucro, duración indefinida, sin vínculos políticos, religiosos, ni discriminación racial y podrá estar integrada por Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Uniones y por cualquier otra forma de organizaciones de agricultores, ganaderos, piscicultores, camaricultores, porcicultores, avicultores y demás actividades que estén relacionadas con la producción agropecuaria y que hayan llenado los requisitos de filiación a la federación.
La Federación podrá usar las siglas de “FENAGH”.

Artículo 2.- la Federación Nacional tendrá su domicilio en la capital de la República.